La copia certificada de la ejecutoria que se recurre en amparo, hace prueba plena, conforme a los artículos 206, 258 y 332 del Código Federal de Procedimientos Penales y 28 y 84 de la ley reglamentaria del amparo, a menos que hubiere sido redargüido y probada su falsedad
Amparo penal en revisión 6832/35. Ruiz Velasco Alfonso. 26 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.