Conforme al artículo 663 del Código Penal del Estado de México, los elementos objetivos que caracterizan el cuerpo de delito de calumnia judicial, son: la existencia de una denuncia, queja o acusación y que su autor impute una falta o delito a persona determinada.
Amparo penal en revisión 7085/35. Velázquez Abraham y coagraviado. 26 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.