En el delito de calumnia judicial, el elemento dolo no desaparece porque el Ministerio Público se desista de la acción penal o porque el Juez absuelva en el proceso que originó dicho delito, puesto que estos hechos son posteriores a la denuncia y la causa del error justificado en que pudo incurrir el acusador debe existir en el momento de formular aquélla.
Amparo penal en revisión 7085/35. Velázquez Abraham y coagraviado. 26 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.