En la falsificación de documentos privados, la circunstancia del perjuicio se realiza con la posible violación de un derecho o de interés legítimo de carácter privado, moral o pecuniario; sin que obste que no sea la consecuencia directa de la alteración del valor, puesto que el daño eventual o posibilidad del perjuicio, se refiere al uso del documento y la fracción II del artículo 247 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, no requiere para la integración del delito que sanciona, la materialización del perjuicio, sino solamente la inminencia de él. Por otra parte, conforme a la fracción I del mismo precepto, no es necesaria la obtención del lucro, sino el simple propósito de obtenerlo.
Amparo penal directo 715/37. Menchaca Terrazas Francisco. 30 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XLII, página 2339, tesis de rubro "FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).".
Tomo XLIII, página 248, tesis de rubro "FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).".
Tomo LXXXII, página 2502, tesis de rubro "FALSIFICACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".
Tomo XC, página 661, tesis de rubro FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE.".