Si en autos sólo existe la declaración del occiso, para establecer su edad, y el acta de defunción, ninguno de esos elementos basta para probar plenamente dicha edad, ya que conforme a las disposiciones de la ley civil, debe establecerse por medio del acta de nacimiento, y por tanto, resulta arbitraria la aplicación de la tabla de probabilidades de vida del occiso, para computar el monto de la responsabilidad civil.
Amparo penal directo 1365/37. Osuna Mendoza Clemente. 25 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.