Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311107
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/01/1937 00:00
COHECHO, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE.

Conforme al artículo 217 fracción I, del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, comete el delito de cohecho: I. La persona encargada de un servicio público, que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente dinero, o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa directa o indirectamente para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto, relacionado con sus funciones. Ahora bien, si de autos aparece que un gendarme conduce a la oficina de policía a un individuo por haber visto que obraban en su poder billetes de banco de mil pesos y por tener conocimiento de que se había cometido un robo en billetes de aquel valor, y habiendo tenido a la vista la lista en la que aparecen los números de los que se dicen robados, entre ellos no se encontraban los que portaba el citado individuo; y no habiendo motivo para detener a aquél, le indicó que se retirara, lo cual hizo, regresando después, y entonces hizo un regalo en dinero al gendarme, al recibirlo éste, no lo hizo para hacer algo justo o injusto, relacionado con sus funciones, puesto que después de haberse cerciorado de que los números de los billetes no coincidían con los de los robados, estaba en la obligación de ponerlos en libertad y la suma que recibió le fue entregada con posterioridad a ese hecho. Cierto es que el haber recibido en una forma indebida el dinero, no es un hecho moral, pero no puede considerarse comprendido dentro del concepto general de cohecho, que define el artículo que antes se citó. En corroboración de esta tesis puede decirse que el código español, que trata del delito de cohecho en la misma forma que lo hace el Código Penal mexicano, comprendiendo actos que como los narrados, no entran dentro del concepto general de cohecho, pero sí deben ser sancionados, en su artículo 401 establece: "El funcionario público que admitiere regalos que le fueran presentados en consideración a su oficio, será castigado con la suspensión, en sus grados mínimos, medio y reprensión pública"; pero como no existe en nuestra legislación un precepto que castigue tales hechos y siendo la ley penal de estricta aplicación, resulta que no hay ley que sancione los actos a que se alude.

Tomo LI, página 3254. Indice Alfabético. Amparo directo 2428/35. Estrada Palacios Valente. 6 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LI, página 41. Amparo penal directo 2278/35. Figueroa Guerrero Leovigildo. 6 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.