Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311108
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/01/1937 00:00
MENORES, SU CORRECCION DEBE DURAR EL TERMINO QUE SEA NECESARIO.

Tratándose de menores, no puede ni debe hablarse de penas ni delitos, sino de internación o de reclusión, como medios encaminados a lograr su corrección educativa, y conforme al artículo 119 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, la corrección educativa debe durar el término que sea necesario para lograrla, en el establecimiento de educación correccional que designe el Ejecutivo de la Unión y no un tiempo determinado; tesis que corroboran ampliamente las disposiciones relativas de los actuales Código Federal de Procedimientos Penales y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tanto, la sentencia que no fije el tiempo que debe durar la internación del menor en un establecimiento educativo, no puede ser violatoria de garantías, ni puede considerarse como una pena de carácter indeterminado, puesto que, como ya se dijo, tratándose de menores, no puede hablarse de penas ni de delitos.

Amparo penal directo 2624/35. Quintana Samaniego Rodolfo. 6 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.