El inciso b) del artículo 1o. del Decreto Número 98, expedido por el Congreso del Estado de Oaxaca, previene que podrán quedar en libertad absoluta, los reos sentenciados a una pena mayor de un año, hasta cinco, siempre que hayan extinguido una quinta parte de esa condena. Ahora bien, si un reo justifica haber cumplido con las disposiciones de ese decreto, para alcanzar la gracia de indulto y éste le es negado por el gobernador, sin aducir fundamento legal alguno, basándose en que lo hizo en uso de la facultad condicional y potestativa que le otorgó el propio decreto, ese criterio es erróneo, y aquel funcionario violó en perjuicio del quejoso, el artículo 14 constitucional, puesto que al aplicar aquella ley, el citado funcionario debió ajustar sus actos no sólo a las disposiciones establecidas en la misma, sino también el régimen establecido en nuestra Constitución Política, conforme a la cual, todo individuo goza de las garantías que otorga, y siendo la Ley Suprema de la Unión, todas las autoridades de la República y de cada una de las entidades que la integran, están obligadas a cumplirla; y como ni dentro del orden jurídico ni del constitucional que nos son propios, cabría la existencia de una autoridad que a su arbitrio concediera o negara los beneficios que la ley otorga, debió aplicar el repetido decreto, según corresponde, con arreglo a derecho, porque las palabras empleadas en el inciso b) "podrán quedar en libertad absoluta los sentenciados ...", sólo significa la idea de facultad o competencia que atribuyó el legislador al Ejecutivo, para apreciar las pruebas rendidas por el reo, para demostrar si cumplió o no, con los requisitos exigidos, para que pueda disfrutar del beneficio que solicita y para declarar si dicha prueba fue o no suficiente; pero no sin motivo ni fundamento legal, puesto que ello sería contrario a nuestro régimen constitucional.
Amparo penal en revisión 4438/36. Franco Felipe. 7 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.