Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311115
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/01/1937 00:00
VIOLACION, DELITO DE, EN GRADO DE TENTATIVA.

Conforme a los artículos 265 y 266 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, comete el delito de violación, el que por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona, sin voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo, y se equipara a la violencia, la cópula efectuada con persona privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o cualquiera otra causa, no pudiera resistir; y de conformidad con el artículo 12 del propio código, hay tentativa punible, cuando se ejecuten hechos encaminados directamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Ahora bien, si se comprueba que el acusado ejecutó actos que tendieron a verificar la cópula con una niña menor de nueve años, la violencia se desprende del hecho que la ofendida, dada su edad, no podía resistir a los actos ejecutados en ella, y si del dictamen médico legal consta que la ofendida presentaba equimosis en los órganos genitales e igualmente se justifica que el acusado no logró llegar al final de sus deseos, por causas ajenas a su voluntad, como lo es la de haber sido sorprendido en el momento de consumar los hechos, aquél es reo del delito de violación en grado de tentativa, y la sentencia que así lo declara, no es violatoria de garantías.

Amparo penal directo 46/36. Carrasco Rojas Eduardo. 9 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.