Si el denunciante de un delito, reconoce la firma que obra en un documento privado y que se presentó como prueba en un proceso; pero desconoce el contenido del mismo documento y lo impugna de falso, no puede considerarse que haga prueba plena, en los términos de la ley adjetiva penal del Distrito Federal, tanto más si existen presunciones que corroboran el dicho del denunciante, en el sentido de que el contenido del documento es falso.
Amparo penal directo 4161/36. López Roura Enrique. 9 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.