Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311117
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/01/1937 00:00
QUEJA, ESTE RECURSO, NO PROCEDE POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION, CUANDO LA SENTENCIA NIEGA EL AMPARO.

La Suprema Corte de Justicia ha sustentado la tesis de que la autoridad responsable, y en su caso, los Jueces de Distrito, no están facultados legalmente para desechar los recursos promovidos por los interesados, excepto cuando tales recursos sean notoriamente improcedentes, como sucede cuando se interpone ante un Juez de Distrito, el recurso de queja, por exceso de ejecución de una sentencia de amparo, dictadas en juicio en que no fue parte el ocurrente; pues, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley de Amparo, es procedente la queja, cuando se trata de exceso o defecto de ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso; pero no cuando se niega la protección constitucional pues en este último caso, la autoridad responsable nada tiene que ejecutar y, por lo mismo, no puede existir exceso o defecto de ejecución, y el efecto de la sentencia relativa, es dejar expedita la jurisdicción de la autoridad responsable, para continuar el procedimiento impugnado de inconstitucional, y si con motivo de tal procedimiento, se afectan los derechos de un tercero extraño al juicio de garantías, procede el amparo.

Queja en amparo penal 427/36. Fuentes Francisco. 12 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.