Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 13/01/1937
Tesis
Registro digital: 311119
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/01/1937 00:00
ACTO RECLAMADO, EL QUEJOSO DEBE PROBAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.

De acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo, la falta de informe por parte de la autoridad responsable establece la presunción de ser cierto el acto reclamado; pero no releva al quejoso de probar la inconstitucionalidad del acto, cuando éste no es violatorio de garantías en sí mismo; por tanto, la falta de copia certificada de las constancias que fundan el acto reclamado, no es motivo bastante para otorgar la protección federal; pues, como lo consigna el citado artículo, en su párrafo último, esa omisión sólo da lugar a la imposición de una multa, por parte del Juez Federal que conozca del amparo.

Amparo penal en revisión 6069/36. Cortés Epifanio. 13 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.