De acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo, la falta de informe por parte de la autoridad responsable establece la presunción de ser cierto el acto reclamado; pero no releva al quejoso de probar la inconstitucionalidad del acto, cuando éste no es violatorio de garantías en sí mismo; por tanto, la falta de copia certificada de las constancias que fundan el acto reclamado, no es motivo bastante para otorgar la protección federal; pues, como lo consigna el citado artículo, en su párrafo último, esa omisión sólo da lugar a la imposición de una multa, por parte del Juez Federal que conozca del amparo.
Amparo penal en revisión 6069/36. Cortés Epifanio. 13 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.