Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 1 de 18
Mostrando solo tesis del 16/01/1937
Tesis
Registro digital: 311125
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/01/1937 00:00
CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA EN LA.

La fianza que se exige para gozar del beneficio de la condena condicional, debe responder a los fines que le fija el artículo 90, fracción I, inciso D) del Código Penal vigente en el Distrito Federal, o sea, que el condenado se presente ante la autoridad siempre que sea requerido y de que repare el daño causado; por tanto, si la reparación del daño se fija en determinada cantidad y son varios los reos, la obligación de pagar aquélla, es solidaria y mancomunada y debe tenerse en cuenta la cantidad total, para fijar el monto de la fianza respecto de cada uno de aquéllos.

Amparo penal directo 6636/36. Madrid Paredes Lorenzo y coags. 16 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.