Conforme al artículo 816 del Código Penal del Estado de Michoacán, comete el delito de rapto, el que se apodera de una mujer y se la lleva por medio de la violencia física o moral, del engaño o de la seducción para satisfacer algún deseo torpe o para casarse con ella; y comete ese delito, el que, después de consumar la cópula por medio de amenazas, invita a la ofendida para que lo siga, con objeto de depositarla en una casa, mientras se hacen los preparativos necesarios para el matrimonio; ya que empleó la seducción para sustraerla del hogar, puesto que surgió un elemento subjetivo que inclinó el ánimo de la ofendida, para seguir al actor del delito.
Amparo penal directo 5699/36. Mascote J. Merced. 20 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.