Conforme al artículo 799 del Código Penal del Estado de Michoacán, son elementos constitutivos del delito de estupro, la seducción o el engaño para alcanzar el consentimiento de la víctima; así es que si el acusado empleó la amenaza contra su víctima, a efecto de consumar la cópula, no existe el delito de estupro.
Amparo penal directo 5699/36. Mascote J. Merced. 20 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.