Para que exista el delito de robo, es necesario, como elemento esencial constitutivo, el ánimo de adueñarse de una cosa ajena, requiriéndose, al efecto, la voluntad criminosa del ladrón, para que el apoderamiento se haga con el fin de que el mueble salga de la esfera patrimonial de la persona física o moral cuyo derecho se viola, para transportarle a la posesión del delincuente; por tanto, no existe dicho delito, si el hecho que se imputa al acusado consiste en haber cambiado de lugar u ocultado un expediente administrativo, en la oficina donde trabajaba, como medio preparatorio encaminado a la comisión de otra infracción penal, como por ejemplo, el delito de cohecho.
Amparo penal directo 5638/36. Moreno Tapia Antonio. 20 de enero de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.