Los artículos 115, 116, 117 y 118 del Código Penal en el Estado de Guanajuato, se refieren a los menores de dieciocho años que cometan infracciones a las leyes penales, y en dichos preceptos se habla de medidas tutelares para su corrección educativa, que se concreta al apercibimiento e internamiento en la forma que sigue: reclusión a domicilio; reclusión escolar; reclusión en un hogar honrado, o en patronato o instituciones similares; reclusión en establecimiento médico; reclusión en establecimiento especial de educación técnica y reclusión en establecimiento de educación correccional, sin que entre esas medidas exista la pena pecuniaria o el internamiento en la cárcel pública; y, en consecuencia, la sentencia que imponga al menor una multa de diez pesos y lo condene a sufrir, en su defecto, en la cárcel, diez días de prisión, por el delito de lesiones, es violatoria de garantías.
Amparo penal directo 4067/36. Tovar Antonio. 20 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.