Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311133
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/01/1937 00:00
ESTUPRO, PARA QUE EXISTA ESTE DELITO, NO ES NECESARIO QUE HAYA HABIDO DESFLORACION.

Si los certificados médicos asientan que la ofendida no está desflorada, como la desfloración, o sea, la ruptura del himen, no se presenta indefectiblemente, siempre que se verifica la cópula, si la existencia de ésta quedó comprobada, tanto por el dicho de la ofendida cuanto por la confesión del acusado que admite haber tenido repetidos accesos carnales con aquélla, no es obstáculo la falta de desfloración, para la comprobación del cuerpo del delito de estupro y de la presunta responsabilidad del acusado, a fin de dictar en su contra auto de formal prisión.

Amparo penal en revisión 6416/36. Cedillo Anastasio. 21 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.