El artículo 149 de la Ley de Amparo, es terminante respecto a que la imposición de una multa, procede siempre que la autoridad responsable no rinda el informe justificado, sin hacer mención de que se haya o no, rendido el informe previo; pues éste no puede sustituir a aquél, dado que los fines a que ambos responden, son totalmente diferentes, ya que el previo tiende a fijar los elementos que deben tenerse en cuenta en relación con la procedencia o improcedencia de la suspensión, y el justificado, con la constitucionalidad o institucionalidad del acto reclamado; por lo cual, los aspectos y elementos de tales informes, son totalmente diferentes.
Amparo penal en revisión 6376/36. Ramírez Manuel S. 23 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.