Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 23/01/1937
Tesis
Registro digital: 311139
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/01/1937 00:00
INFORME JUSTIFICADO, MULTA POR LA FALTA DEL.

El artículo 149 de la Ley de Amparo, es terminante respecto a que la imposición de una multa, procede siempre que la autoridad responsable no rinda el informe justificado, sin hacer mención de que se haya o no, rendido el informe previo; pues éste no puede sustituir a aquél, dado que los fines a que ambos responden, son totalmente diferentes, ya que el previo tiende a fijar los elementos que deben tenerse en cuenta en relación con la procedencia o improcedencia de la suspensión, y el justificado, con la constitucionalidad o institucionalidad del acto reclamado; por lo cual, los aspectos y elementos de tales informes, son totalmente diferentes.

Amparo penal en revisión 6376/36. Ramírez Manuel S. 23 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.