El procurador de Justicia de un Estado no está obligado a recibir a un individuo consignado, ni hacer continuar su detención ilegal, verificada por las autoridades policiacas, y si tal cosa hace, debe entenderse que es el resultado de una determinación propia y soberana de dicho funcionario, quien se excede en sus facultades y atribuciones ya que las órdenes de detención, a menos de encontrarse en los casos de excepción previstos expresamente por la ley, deben emanar de la autoridad judicial, quien debe plegarse a las exigencias de los artículos constitucionales.
Amparo penal en revisión 6376/36. Ramírez Manuel S. 23 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.