Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311140
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/01/1937 00:00
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION INDEBIDA DE LA.

El procurador de Justicia de un Estado no está obligado a recibir a un individuo consignado, ni hacer continuar su detención ilegal, verificada por las autoridades policiacas, y si tal cosa hace, debe entenderse que es el resultado de una determinación propia y soberana de dicho funcionario, quien se excede en sus facultades y atribuciones ya que las órdenes de detención, a menos de encontrarse en los casos de excepción previstos expresamente por la ley, deben emanar de la autoridad judicial, quien debe plegarse a las exigencias de los artículos constitucionales.

Amparo penal en revisión 6376/36. Ramírez Manuel S. 23 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.