No debe confundirse la cooperación y participación que tomen varios individuos en la comisión de determinado hecho delictuoso, con lo que en realidad es una asociación delictuosa, pues ésta se organiza en banda, tiene un jefe, hay jerarquías y se constituye con objeto de cometer delitos, cuantas veces se presente la oportunidad para ello; así es que no existe ese delito, si los acusados se reunieron con el único objeto de cometer un hecho delictuoso, como por ejemplo, el asalto a un banco.
Amparo penal en revisión 6389/35. González Canuto. 23 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.