Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311142
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/01/1937 00:00
CICATRICES EN LA CARA QUE PRODUCEN UNA DEFORMIDAD INCORREGIBLE.

Si de las fotografías del ofendido, claramente se aprecia que las cicatrices de la cara son perfectamente notables, pero no que exista deformidad incorregible, y los peritos médicos no expresan con precisión en qué consiste tal deformidad, siendo lógico suponer que cualquiera cicatriz trae como consecuencia la retracción de los tejidos, cabe concluir que dichas lesiones no son de las que producen una deformidad incorregible y para la penalidad quedan comprendidas en lo prevenido por el artículo 290 del Código Penal vigente en el Distrito Federal.

Amparo penal directo 3656/36. García Alvarez Luis. 26 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.