Si en el certificado de sanidad se asienta que la herida que presenta en la cara el ofendido deja cicatriz notable, y del expediente no aparece que el juzgado del conocimiento hubiera dado fe de la notabilidad de la cicatriz, siendo esa diligencia necesaria para establecer si existe la visibilidad a la distancia normal, no debe tenerse por comprobada tal circunstancia, para los efectos de la penalidad.
Amparo penal directo 3042/36. Sánchez Juan. 28 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.