Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 28/01/1937
Tesis
Registro digital: 311145
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/01/1937 00:00
EDAD DE LA OFENDIDA, COMPROBACION DE LA, EN MATERIA PENAL.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha sustentado el criterio de que no es requisito indispensable la comprobación del estado civil de las personas, por medio de las actas del Registro Civil, sino que es bastante cualquier otro medio de prueba que acredite dicho estado, pues, de lo contrario, quedarían impunes muchos delitos y, por tanto, tratándose del delito de estupro, basta para comprobar la edad de la ofendida, el dictamen médico legal.

Amparo penal directo 6504/36. Varela Tapia Rafael. 28 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.