Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311147
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/01/1937 00:00
PARTE CIVIL, NO PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE REVISION, TRATANDOSE DE AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION.

La Suprema Corte ha establecido en diversas ejecutorias, que en los juicios de amparo promovidos contra resoluciones recaídas en juicios del orden criminal, el acusador o denunciante puede ocurrir en revisión ante la Suprema Corte, únicamente cuando aquellos fallos afecten sus intereses patrimoniales y siempre que los recurrentes se hubieren constituido previamente, parte civil en el proceso; y si se reclama en amparo el auto de formal prisión, ésta resolución no afecta los intereses patrimoniales de la parte civil y, por tal motivo, debe desecharse el recurso de revisión que dicha parte interponga contra la sentencia del Juez de Distrito, que concede la protección constitucional.

Amparo penal directo 3820/36. Rodríguez María. 28 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.