Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 28/01/1937
Tesis
Registro digital: 311148
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/01/1937 00:00
REVISION, CUANDO DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN ELLA, PRUEBAS NO PRESENTADAS ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto, en diversas ejecutorias, que no es únicamente la autoridad responsable la que tiene que acreditar la legalidad de sus procedimientos, sino que también los demandantes están obligados a justificar que los actos reclamados son inconstitucionales. Sin embargo, si la autoridad responsable, al interponer el recurso de revisión, acompaña copia de las circunstancias existentes en la causa relativa, aun cuando las pruebas que se aporten en la revisión, no hayan sido presentadas ente el Juez Federal que conoció el amparo, la Suprema Corte deberá tomarlas en consideración, para dictar su fallo, pues el juicio de garantías no tiene una finalidad ajena a la realidad, sino que debe tomar en cuenta las situaciones de hecho que existan para resolver lo que corresponda.

Amparo penal en revisión 1066/36. Bello Daniel y coags. 28 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.