Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311149
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/01/1937 00:00
LEGITIMA DEFENSA, CUANDO PUEDE TOMARSE EN CUENTA EN EL AUTO DE FORMAL PRISION.

Si el quejoso alega en los agravios que hace valer contra el auto de formal prisión, que obró en defensa legítima de su persona, esa excluyente de responsabilidad debe comprobarse de manera indubitable, y basta que exista en autos algún indicio o dato que contraríe la deposición del promovente, para que se niegue la protección constitucional, pues, de lo contrario, no sería posible la investigación posterior; además, el inculpado está en posibilidad de comprobar la eximente que alega, durante el curso de la instrucción.

Amparo penal en revisión 6414/36. Jiménez Tello Alfonso. 29 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.