Los artículos 108 y 125 del Código Federal de Procedimientos Penales, mandan que sea descrito minuciosamente el objeto materia del delito de falsificación; que se deposite en lugar seguro y que se agregue una copia certificada del documento argüido de falso y una fotografía del mismo, si fuere necesario; sin que sea obstáculo para la comprobación del cuerpo del delito, que el Juez del conocimiento no haya procedido a describir minuciosamente los timbres falsificados y a agregar una fotografía de los mismos, porque la práctica de las diligencias a que se refieren los citados artículos, no constituyen actuaciones indispensables a fin de comprobar el cuerpo del delito, sino que son prevenciones de carácter secundario, que el legislador ha estatuido exclusivamente, para fines de identificación.
Amparo penal directo 5043/35. Mondragón Macario. 30 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.