Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 290687 de 329170
Tesis
Registro digital: 311154
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/02/1937 00:00
CONDENA CONDICIONAL, NO DEBE FIJARSE TERMINO PARA OTORGAR LA FIANZA, CON MOTIVO DE LA.

El beneficio de la condena condicional que establece el artículo 90 del Código Penal en el Distrito Federal, no debe coartarse, señalando un término para el otorgamiento de la fianza, sino que el reo debe quedar en libertad, de acuerdo con sus posibilidades económicas y propias conveniencias, para determinar el momento en que se allane a satisfacer los requisitos inherentes, que debe suponerse lo hará a la mayor brevedad posible, ya que mientras no los satisfaga todos, no puede gozar del beneficio concedido y tendrá que comenzar a extinguir las penas que le fueron impuestas, y la resolución judicial que fija un término para otorgar dicha fianza, hace una inexacta aplicación del mencionado artículo 90 del Código Penal.

Amparo penal directo 3462/36. Vega y Valdés Francisco. 2 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.