Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311155
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/02/1937 00:00
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

El artículo 29 del Código Penal del Estado de Nuevo León, determina que la reparación será fijada por lo Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, y atendiendo, también a la capacidad económica del obligado a pagarla; por tanto, en la sentencia debe fijarse el monto de la reparación, siendo insostenible que por no haberse aducido pruebas que justifiquen dicho monto, cabe hacer la declaración de responsabilidad contra el procesado, con la reserva de que se rinda esa justificación, porque siendo la reparación del daño una sanción pecuniaria, su monto debe fijarse indefectiblemente, so pena de contrariar el principio constitucional que establece la prohibición de imponer penas indeterminadas, además de que faltaría la oportunidad procesal y la jurisdicción de las autoridades judiciales, para fijar después de concluido el juicio, por sentencia ejecutoriada, el monto de la reparación.

Amparo penal directo 2247/35. Garza José. 2 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.