Aun cuando en ausencia de los requisitos de ley, debe presumirse cierto el acto que se reclama, no siendo éste, violatorio de garantías en sí mismo, queda a cargo del quejoso, la prueba de su anticonstitucionalidad, incumbiéndole la obligación de justificar las infracciones constitucionales que alega en la demanda, ofreciendo las pruebas necesarias para ejercitar la acción que ejercita; y en ausencia de esas pruebas, procede admitir íntegramente el informe rendido por la autoridad, y en consecuencia, los fundamentos legales en que apoyó el acto reclamado.
Amparo penal en revisión 3487/36. Arroyo Flores Mahum y coag. 2 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.