El artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales, concede a los tribunales arbitrio judicial para la aportación de pruebas encaminadas a la comprobación del cuerpo del delito, e indudablemente que la prueba testimonial surte efectos legales, tratándose del delito de circulación de billetes falsos de banco extranjero, para comprobar la existencia del banco debidamente autorizado por la ley, para emitir billetes.
Amparo penal directo 6494/36. Fragoso Medina Juan. 3 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.