Dados los términos del artículo 90, fracción I, inciso d), del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, la fianza que se otorga con motivo de la condena condicional, deberá garantizar la presencia del reo ante la autoridad, siempre que fuere requerido, y la reparación del daño causado.
Amparo penal directo 5546/36. Ojeda Platas Santos. 3 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.