No existe esta calificativa, si no se justifica que el acusado haya tenido la intención, es decir, el deliberado propósito de sorprender de improviso a su víctima, o de emplear un medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que hizo, sino a lo sumo, que aprovechó las circunstancias del momento; como sucede, si el acusado causa la lesión por la espalda, si no se comprueba que agredió dolosamente en dicha forma, a la parte ofendida.
Tomo LI, página 3205. Indice Alfabético. Amparo directo 6254/36. López Claudio. 3 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LI, página 895. Amparo penal directo 2679/35. Salazar Pascual. 3 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.