Si se reclama en amparo la resolución de un Congreso Local que, erigido en Gran Jurado, desafuera y separa de su cargo de diputado al quejoso declarando haber lugar a proceder en su contra, por determinado delito del orden común y que queda separado del cargo de diputado y sujeto a los tribunales competentes, esos actos solamente implican la violación de derechos políticos y como no se relacionan con las garantías del hombre, procede dictar sobreseimiento; lo mismo que cuando el amparo se endereza contra la suspensión de pago de las dietas o emolumentos correspondientes, porque la percepción de ellos se deriva del ejercicio del cargo de diputado y la pérdida de esa investidura, trae como resultado la extinción del derecho a percibir aquéllas.
Amparo penal en revisión 2248/36. León Bernardo M. de y coag. 3 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.