De acuerdo con el artículo 201 del Código Federal de Procedimientos Penales, es necesario, para que se tomen las providencias necesarias a efecto de que un empleado federal haga entrega de los fondos que tiene bajo su custodia, y se le remueva de su empleo, la existencia previa de una orden de aprehensión, vigente al tiempo de pedirse la sustitución del empleado, y si no existe esa orden de aprehensión, la remoción del empleado es violatoria de garantías.
Amparo penal en revisión 5395/36. Puig Bencomo Gilberto. 4 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.