Si el Ministerio Público acusa por el delito de homicidio simple y en la sentencia de segunda instancia, se impone pena por el delito de homicidio por imprudencia, se condena al reo por el delito acusado por el Ministerio Público, pero considerándolo con una gravedad menor; por lo cual, no puede decirse que el fallo haya cambiado la clasificación del hecho delictuoso, ni que hubiese rebasado los límites marcados en las conclusiones respectivas, y lejos de agraviarse al quejoso, se le favorece.
Amparo penal directo 4640/35. Casillas Benjamín. 9 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.