Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311172
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/02/1937 00:00
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.

La premeditación difiere esencialmente de la voluntad criminal; la voluntad concibe el deseo del crimen y lo ejecuta inmediatamente; es una ocasión momentánea la que incita a cometer el delito, sin que se reflexione en el acto que se va a ejecutar; obedece a la pasión que precipita en el mal, con el conocimiento de éste, pero experimentando la influencia de un sentimiento instantáneo; en tanto que la premeditación supone que el agente obra a sangre fría porque delibera antes de obrar; madura su proyecto; lo prepara; su pensamiento no esta ofuscado por una pasión del momento. Para que exista premeditación se necesita que medie un tiempo más o menos largo, entre el proyecto y su ejecución, y debe presumirse que existe, cuando el agente a preparado con anticipación las armas o los instrumentos necesarios para la ejecución del delito, cuando le tiende a su víctima una emboscada, cuando ha proferido o manifestado una profunda enemistad para la víctima, cuando la ataca a traición y sin que medie provocación, sin que sea necesario que el crimen se haya cometido a sangre fría, ya que basta que lo haya precedido la reflexión y que no sea el resultado de un impulso momentáneo.

Amparo penal directo 6003/36. González Hilario. 10 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.