Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 13 de 18
Mostrando solo tesis del 10/02/1937
Tesis
Registro digital: 311173
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/02/1937 00:00
GOLPES, CUANDO SON PUNIBLES.

Conforme al artículo 344 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, para que los golpes sean constitutivos del delito especial previsto en aquel precepto legal, se requiere no solamente la existencia de la bofetada, puñetazo, latigazo o, en general, de cualquier golpe, sino, además, que no se proporcione en una riña y que no cause lesión. El delito de golpes forma parte de los delitos contra el honor y no contra la integridad corporal de las personas como las lesiones; por tanto, siendo el golpe un delito contra el honor, se requiere que la intención de su autor, sea exclusivamente la de ofender y no de causar un daño material al sujeto pasivo de la infracción, en su integridad corporal; así es que si se prueba que el acusado propinó los golpes en una riña, con intención de lesionar y no con el solo ánimo de injuriar, no se comprobaron los elementos constitutivos del delito, ni la presunta responsabilidad del acusado; y el auto de formal prisión que se dicte en tales condiciones es violatorio del artículo 19 constitucional.

Amparo penal en revisión 7139/36. Martín Pinto Cipriano. 10 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.