Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311175
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/02/1937 00:00
ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE.

El delito de abandono de persona previsto por el artículo 341 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, requiere como elemento indispensable, que el conductor del vehículo causante del atropellamiento, deje en estado de abandono a su víctima, en forma tal, que exista una situación auténtica, objetiva, de desamparo, sin que el atropellado esté en aptitud de recibir una atención inmediata, por haber ocurrido el hecho en vías poco transitadas o en que por la hora en que ocurrió no haya posibilidad de un inmediato auxilio; pero no existe dicho delito, si el atropellamiento acaeció en un distrito urbano, en presencia de testigos y en las horas de la mañana, caso en el cual es de suponer, fundadamente, que la víctima no sufrió la situación material de desamparo que exige el texto legal, para integrar el delito; y la sentencia que da por comprobado aquél, en tales circunstancias, es violatoria de garantías.

Amparo penal directo 6487/36. Escamilla Rubio Salvador. 11 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.