El requisito perjuicio, constitutivo del delito de abuso de confianza, se integra instantáneamente, en el momento mismo de la disposición e independientemente de cualquiera circunstancia, y suponiendo que el delito hubiera quedado reparado, por la circunstancia de que el ofendido adeudara al acusado una cantidad que compensaba el importe de la que aquél dispuso, eso sólo influiría al tiempo de dictarse sentencia, en la parte correspondiente a la reparación del daño proveniente del delito, salvo que hubiera coincidido con el desistimiento expreso del perjudicado.
Amparo penal en revisión 6244/36. Acevedo López Luis. 11 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.