Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311178
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/02/1937 00:00
VENTAJA, CALIFICATIVA DE.

Para que exista la calificativa de ventaja, es de todo punto indispensable que se acredite que el agente tuvo conocimiento previo de que el que resultó ofendido, estaba inerme y, consiguientemente, que el delincuente estaba seguro al cometer la transgresión a la ley, de que no corría riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido, implicando esa circunstancia, un principio de premeditación; por tanto, no existe dicha calificativa, si de autos aparece que la acusada lesionó a una mujer, porque la encontró con el marido de aquélla y que, según declaró, ya estaba cansada de que se burlaran de ella, y en un momento de cólera infirió lesiones; y la sentencia que da por comprobada dicha calificativa en tales condiciones, es violatoria de garantías.

Amparo penal directo 2434/36. Flores Delgado Margarito. 12 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.