Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311179
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/02/1937 00:00
ENCUBRIMIENTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Tanto de los términos en que está concebido el artículo 54, fracción II, del Código Penal del Estado de Chihuahua, igual a la fracción II del artículo 56 del Código Penal de 1871, para el Distrito y Territorios Federales, como de los antecedentes de ese precepto o sea, el artículo 14 del Código Penal español, vigente en la época en que regía el código de 1871, se viene en conocimiento de que para exista el encubrimiento, es indispensable que el agente ejecute actos positivos y no simples omisiones, ya que el hecho de procurar por cualquier medio impedir que se averigüe el delito o se descubra a los responsables, implica la "voluntas coeleris", esto es, un hecho positivo determinado por la voluntad del agente, puesta en movimiento; por tanto, no cometen el delito de encubrimiento, las personas que tienen conocimiento de la comisión de un hecho delictuoso y se abstienen de ponerlo en conocimiento de las autoridades correspondientes; tanto más, que los códigos citados, consideran esa omisión como un delito culposo.

Amparo penal directo 7337/36. Terrazas Natividad. 12 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.