Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311180
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/02/1937 00:00
ROBO, DELITO DE.

Si el acusado conviene en que antes de efectuar la venta de unos objetos, conocía que eran robados, comete el delito de robo, ya que el artículo 13 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, dice que son responsables todos los que tomen parte en la concepción, preparación o ejecución de un delito, prestando auxilio o cooperación de cualquiera especie, con acuerdo previo o posterior, y la sentencia que así lo declara, no es violatoria de garantías.

Amparo penal directo 2879/36. Zamora Encarnación Leopoldo. 12 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.