Si se reclama en amparo un auto de formal prisión, resolución respecto de la cual se interpuso el recurso de apelación y se tiene al quejoso por desistido de ese recurso, con fecha anterior a la que se rindió el informe justificado, hay que considerar que el juicio de garantías no debe circunscribirse a los términos estrictos de la ley, sino resolver situaciones reales por lo cual el amparo no es improcedente contra el auto de formal prisión.
Amparo penal en revisión 5461/36. Granados David. 12 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.