Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311185
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/02/1937 00:00
APELACION (LEGISLACION DE YUCATAN).

Si el recurso de apelación es procedente, según el Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, supletorio de la ley económico coactiva número 342, está fuera de duda que antes de ocurrir el amparo, debe agotarse ese recurso; pero si no es admitido, el término para pedir amparo, comienza a correr desde el día siguiente del acuerdo respectivo, fecha en que el quejoso quedó sin medio legal alguno, para defender sus derechos.

Amparo administrativo en revisión 7293/36. Flores Cesáreo, sucesión de. 12 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.