Si en un proceso se dicta resolución decretando la suspensión del pago de unas letras de cambio, y por haberse declarado incompetente el juzgado, el Juez a quien toca conocer del asunto, revoca dicha resolución sin fundamento legal alguno, y en la legislación local no existe precepto que autorice a los Jueces de primera instancia para revocar de propia autoridad, las resoluciones dictadas por funcionarios que resultaren incompetentes, debe concederse la protección constitucional contra la resolución revocatoria.
Amparo penal directo 5524/36. Abraham Moisés. 13 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.