Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311187
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/02/1937 00:00
ACUSADOR O DENUNCIANTE, CUANDO PUEDE PEDIR AMPARO.

El artículo 10 de la Ley de Amparo, determina que el ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño, o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, sólo podrán promover juicio de amparo, contra actos que emanen del incidente de reparación o de la responsabilidad civil, y, también, como una excepción a la regla anterior, contra los actos surgidos dentro del procedimiento penal, cuando se encuentren relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito o de los bienes que estén afectos a la reparación o a la responsabilidad civil. Por otra parte, el artículo 4o. de la Ley de Amparo, al establecer que sólo podrá promover amparo aquel a quien perjudique la ley o acto de que se trata, sólo se refiere a la personalidad del promovente y rige exclusivamente el interés jurídico que el mismo debe tener para interponer la acción constitucional, resultando, por tanto, que la procedencia del juicio de garantías está a la vista a través del citado artículo 4o., únicamente en el aspecto de legitimación de la causa con respecto a la acción ejercida, en el caso, la constitucional; y que debe estar supeditada, ante todo, al hecho de que el acto reclamado cause ofensa a los derechos o intereses de una persona, porque si esto falta, no existe un interés jurídico y entonces sí es improcedente el juicio. Ahora bien, el carácter de agraviado se lo da la ley al ofendido, en el caso de resoluciones penales que se relacionen inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito; y consiguientemente, si los delitos de fraude y amenazas se hacen consistir en haber firmado el agraviado unas letras de cambio, por coacción que se ejerció en su contra, es indiscutible que esos documentos tienen el carácter de objeto materia del delito, que se identifica al medio por el cual se pretende lucrar indebidamente y sin el cual no es posible obtener un beneficio, y el ofendido puede interponer el juicio de garantías contra la resolución judicial que manda se hagan efectivas las letras de cambio.

Amparo penal directo 5524/36. Abraham Moisés. 13 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.