Si el auto de formal prisión se funda sólo en la declaración de un miembro de la policía, que no contiene datos que se refieran al hecho criminal, en forma directa, sino que su dicho se funda en que ha tenido conocimiento por la voz pública, y en su carácter de Policía Judicial comisionado, para investigar el suceso, le consta que el culpable es el acusado y que el mismo es asesino de profesión, por lo cual tiene la seguridad de que fue el autor del crimen, esas manifestaciones del testigo no parten de circunstancias o hechos que indiscutiblemente conduzcan a las conclusiones sostenidas por el propio testigo, son meras suposiciones del mismo y, por tanto, no existe una presunción en contra del acusado y el auto de formal prisión es violatorio del artículo 19 constitucional.
Amparo penal en revisión 7033/36. Fuentes Hilario y coags. 13 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.