El engaño en el delito de fraude, es un antecedente de la obtención de la cosa o del lucro, antecedente sin el cual dicho lucro no puede considerarse ilegal, y si el dato por cuyo conocimiento se llega a la admisión del engaño, se funda en una falsificación de firma que no está comprobada, no queda justificado el engaño sufrido por la parte ofendida.
Amparo penal en revisión 7380/36. Medina Lepe José. 13 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.